El 7 de julio de 2021 el Juzgado de Garantía de San Bernardo acogió la tesis de la defensa a cargo de la abogada-defensora penal particular Romina Marchant López en cuanto a que su representado D.J.S.P. no se encontraba concertado con el resto de los acusados para internar droga a Chile desde Perú en barco ya que el único elemento de prueba que presentó el Ministerio Público, fue el hecho que el acusado fue sorprendido en flagrancia al interior de un vehículo en la bahía de la ciudad de Mejillones junto al resto de la banda en el momento en que se descargaba el cargamento con droga.
Al respecto, la defensora alegó que el sólo hecho de encontrarse en el lugar y hora de la
detención policial, no tenía mérito suficiente para condenarlo por el delito de asociación ilícita que contempla la Ley nro 20.000 de drogas dado que para atribuir autoria, era necesario de otros elementos concurrentes de manera simultánea, tales como la organización, permanencia, jerarquía, distribución de funciones, etc. entre los integrantes.
En vista de lo anterior, el tribunal decretó la absolución por el delito mencionado y sólo fue condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su máximo bajo libertad vigilada por el delito de tráfico ilícito de drogas.