Con fecha de 4 de agosto del 2021, el Tribunal Inconstitucional de la República de Chile, pronunció fallo favorable en cuanto a la solicitud realizada por la defensora Romina Marchant López de requerimiento por inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 18.216 que actualmente impide que respecto de ciertos delitos se pueda bajar en grado la pena, entre ellos, los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, por cuanto afecta principios y garantías constitucionales de un debido proceso, tales Igualdad ante la ley.
Hoy en día, aún cuando una persona tenga irreprochable conducta anterior y haya colaborado en la investigación, la pena no puede bajar en modo alguno, lo que impide de ese modo que un imputado tenga el derecho de cumplir condena en libertad.
La defensora penal particular Marchant interpuso el recurso ya citado en contra de causa judicial seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto con el objeto que el acusado J.G.R.B. pueda cumplir la condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por los delitos de receptación y porte ilegal de arma de fuego, bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva en atención que nunca antes ha tenido condenas por delitos y ha colaborado en la investigación, lo que en parte, ha significado su reconocimiento en los antecedentes de la investigación y hechos de la acusación.