Con fecha 18 de enero del 2022, la Corte de Apelaciones de San Miguel confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que revoca la prisión preventiva luego de 6 meses de investigación en que han surgido nuevos antecedentes en virtud del cual hacen presumir fundadamente que el imputado A.A.M.P no tiene participación en el delito de tráfico ilícito de drogas del cual fuera formalizado porque, de acuerdo con las alegaciones de la defensa penal particular de doña Romina Marchant López, si bien él se encontraba en el domicilio en que personal policial de Carabineros tras el allanamiento y registro a un departamento, se encontró cocaína y marihuana, el imputado no vivía en dicho domicilio pero se encontraba de manera ocasional ya que estaba en búsqueda de subarrendar un dormitorio.
Sumado a lo anterior, de acuerdo con la cantidad de la droga y su forma de dosificación, da a entender que ese hecho más que ser catalogado como delito de tráfico ilícito de drogas, corresponde más bien al delito de microtráfico. Asimismo, el hecho de no tener antecedentes penales, y que a la época de la supuesta comisión del delito, se encontraba trabajando en una empresa de construcción de obras menores, es que el tribunal de alzada establece que la prisión preventiva no se justifica y que resulta desproporcional si se toma en consideración que en caso de condena, ésta sería cumplida en libertad, y en consecuencia, la prisión preventiva debe ser utilizada de manera muy excepcional no siendo una pena anticipada.