Toda persona que ha sido condenado por primera vez a una pena de presidio no superior los 5 años, tiene derecho a que la sentencia condenatoria sea omitida en el extracto de antecedentes penales del Registro Civil e Identificaciones.
Dicho organismo tiene obligación de cumplir con la omisión de la sentencia cuando ha sido ordenada por el Juzgado de Garantía o Tribunal del Juicio oral en lo penal a petición de la defensa.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta el día 08 de septiembre del año 2020, acogió el Recurso de Protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificaciones quien se negó a omitir la sentencia condenatoria en el extracto antecedente penales del condenado por tener tres causas judiciales anteriores sin tomar en consideración que una de esas causas sólo correspondía a una falta y las otras dos fueron falladas el mismo día.
A juicio de la parte recurrente representada, por la abogada defensora Romina Marchant López, el actuar del Registro Civil fue arbitrario e ilegal afectando la garantía constitucional de la libertad de trabajo consagrado en el art. 19 nro 16 de la Constitución Política de la República al no cumplir con la sentencia judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Tocopilla que ordenó y oficio al Registro Civil, omitir la sentencia condenatoria en el extracto antecedentes penales. Además, el actuar del recurrido, atenta contra el espíritu de la ley que regula las penas sustitutivas, que es el promover y facilitar la reinserción social de las personas que han sido condenadas por delitos.