En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal particular Romina Marchant López en contra de la resolución judicial dictada por el Tribunal de juicio oral de la misma ciudad en cuanto al delito contemplado en el art. 318 del Código Penal por el cual habían sido condenados dos acusados a la pena solicita por el Ministerio Público de 300 y 61 días para cada uno.
La Corte de Alzada, en concordancia con los últimos razonamientos de la Corte Suprema, estableció que el sólo hecho de transitar en la vía pública sin salvoconducto o en horario de toque de queda, por sí mismo no tiene la entidad suficientemente para poner en peligro la salud publica ya que se debe tenerse en consideración en qué contexto se produce el control policial. En el caso en concreto, las dos personas se encontraban en la vía pública a las 00:15 hrs aprox. al interior de un vehículo.
De acuerdo con la declaración de los funcionarios policiales, era el único vehículo circulando en horario de toque de queda y tampoco se encontraban personas en las calles. Uno de los acusados, al mes siguiente del control policial, se realizó exámen de PCR para el virus covid-19 el cual salió resultado negativo. En consecuencia, el hecho de estar en la vía pública no fue considerado como suficiente para poner en riesgo la salud de las personas ya que se requiere de un riesgo concreto de poner en peligro la salud pública, razón por la cual fueron declarados inocentes.